Micelio
Auto2 de mayo de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Martinez Ortiz Luis Alexander·Demandado Corporacion De La Industria Aeronautica Colombiana Sa

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y el Juzgado Treinta Administrativo de esa ciudad.

La controversia que se presenta entre los Despachos surge por una demanda ordinaria laboral instaurada por un ciudadano, en contra de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana S.A.

(CIAC), a través de la cual pretende que se declare que entre él y la demandada existió un contrato de trabajo, una relación laboral que fue encubierta por la celebración sucesiva de contratos de prestación de servicios, que fue terminada de manera unilateral y sin justa causa por la demandada y, se le ordene a pagarle la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás acreencias laborales derivadas del contrato de trabajo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a las previsiones del Auto 492 de 2021, y concluye en reiteración de la regla según la cual, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y a los sujetos procesales interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la especialidad laboral de la jurisdicción ordinaria, y la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Bogotá conocer la demanda presentada el señor Luis Alexander Martínez Ortiz contra la CIAC, de acuerdo con las consideraciones de este auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4731 al Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá D.C., y a los sujetos procesales interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.